LA OBLIGACIÓN DEL EX CÓNYUGE DE RENDIR CUENTAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES COMUNES Y ABONAR LOS BENEFICIOS

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Melilla ha estimado la demanda presentada SOLA & RODRIGUEZ ABOGADOS contra el ex cónyuge que mantuvo la posesión y administración de los bienes comunes que pertenecieron a la sociedad ganancial, sin permitir la intervención de la esposa.

Así, la resolución judicial de fecha 6 de octubre de 1017 establece las siguientes bases de la liquidación económica:

1) La rendición de cuentas habrá de comprender todos y cada uno de los bienes que forman el activo del inventario fijado judicialmente.

2) En la rendición de cuentas deberá el demandado efectuar liquidaciones de ingresos y gastos por períodos coincidentes con cada año natural -o parte del mismo que corresponda-, a partir del 19-11-2008, fecha de la disolución de la sociedad de gananciales, y hasta el momento de su presentación.

3) El saldo favorable a la demandante que resulte de cada período de liquidación, comprendido en la primera rendición de cuentas, devengará el interés legal desde la fecha de presentación de la demandada rectora de este proceso, conforme a los artículos 1100 y 1108 del Código Civil.

4) A partir de la primera rendición de cuentas y hasta que se lleve a efecto la liquidación de bienes, deberá efectuar el demandado rendición anual de cuentas en el mes de enero de cada año, con relación al año inmediatamente anterior –o parte del mismo que corresponda-.

5) No podrán interferir en la rendición de cuentas posibles derechos de terceros, sin perjuicio de las acciones que a estos correspondan.

Asimismo, condena al demandado a abonar la mitad de los beneficios que resulten de cada rendición de cuentas.

La particularidad de este pronunciamiento judicial radica en vía procesal elegida para conseguir la rendición de cuentas y el pago de los rendimientos económicos obtenidos por los bienes comunes, pues en lugar de instar una costosa y compleja liquidación de la sociedad de gananciales, SOLA & RODRIGUEZ ABOGADOS optó por un juicio ordinario para reclamar los beneficios derivados de la comunidad postmatrimonial.