ARCHIVO DE UNA EJECUCIÓN HIPOTECARIA POR EL CARÁCTER ABUSIVO DE LA CLÁUSULA SUELO

La demanda de ejecución interpuesta por UNICAJA contra los deudores de un préstamo hipotecario ha sido sobreseída por declararse abusiva la cláusula suelo que limitaba el tipo de interés aplicable a mínimo del 5,5% nominal anual.

El Auto del Juzgado de Primera de Instancia e Instrucción n.º 3 de Melilla, de fecha 25-10-2017, ha estimado la oposición planteada por SOLA & RODRIGUEZ ABOGADOS que, con fundamento en su falta de transparencia, ha considerado abusiva la cláusula que limitaba el tipo de interés mínimo a un 3,50 por 100.

Como consecuencia del impago de cuatro cuotas por importe total de 5.149,59 €, la entidad financiera declaró el vencimiento anticipado del préstamo e interpuso una demanda de ejecución hipotecaria para reclamar la totalidad del capital e intereses pendientes de pago.

Sin embargo, el Juzgado estima que el examen y valoración de la documental obrante en las actuaciones debe conducir a la declaración de nulidad de la cláusula suelo porque no supera el grado de transparencia exigida, pues, si bien el prestatario pudo comprender que el tipo de interés inicial pactado durante los doce primeros meses sería un tipo fijo de 3.25 por 100 nominal y después un tipo de interés variable resultante de agregar al tipo de interés de referencia 1 punto y sin que el citado interés pudiera ser inferior al 3,50 por 100 nominal anual, el consumidor no conoció realmente el reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos.

La incorporación en el contrato de la cláusula suelo tiene un efecto directo en el precio del mismo y, por tanto, es necesario que el consumidor sea plenamente consciente de ese efecto. Además, no se practicaran simulaciones de escenarios diversos en relación al comportamiento de los tipos de interés, ni se suministró un estudio sobre el coste comparativo de asegurar la variación del tipo de interés en relación con la evolución posible del índice para el periodo al que pudiera contratarse la cobertura.

Y, como tampoco se designó con el nombre con el que comúnmente se conoce a esta cláusula, resulta obvio que el consumidor contrató sin ser consciente de ello, un préstamo a interés variable, tanto al alza como a la baja, y lo que adquirió, de facto, fue un préstamo a interés fijo del 3,5% que sólo es modificable al alza.

Presupuestos para declarar abusiva una cláusula suelo

No puede olvidarse que las cláusulas suelo son lícitas siempre que su transparencia permita al consumidor identificar la cláusula como definidora del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos, debiendo considerarse abusivas en cualquiera de los siguientes casos:

  1. Falta información suficiente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
  2. Se insertan de forma conjunta con las cláusulas techo y como aparente contraprestación de las mismas.
  3. No existen simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar.
  4. No hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad -caso de existir- o advertencia de que al concreto perfil de cliente no se le ofertan las mismas.

En cualquiera de estos supuestos se estima abusiva la cláusula suelo incorporada a los contratos de préstamo al no superar el doble control de transparencia (control de incorporación y control del contenido) establecido por nuestra doctrina jurisprudencial, y causar un desproporcionado desequilibrio en los derechos y obligaciones de las partes.